Cardenales in pectore y algunas cuestiones canónicas



Hay un asunto del que nunca había hablado pero que siempre me ha producido un cierto temor canónico: el tema de los cardenales in pectore. Los que me conocen saben mi gusto por la seguridad jurídica. Desde hace años, siempre vi un peligro de incertidumbre en esta figura cardenalicia. Cierto que Universi Dominici Gregis indica que no sean admitidos en el cónclave. Y lo mismo el canon 351 del Código de Derecho Canónico. Este último prescribe:

Sin embargo, quien ha sido promovido a la dignidad cardenalicia, anunciando el Romano Pontífice su creación pero reservándose su nombre in pectore, no tiene entretanto ninguno de los deberes o derechos de los Cardenales; adquiere esos deberes y esos derechos cuando el Romano Pontífice haga público su nombre, pero, a efectos de precedencia, se atiende al día en el que su nombre fue reservado in pectore.

Ahora bien, actualmente queda la duda, cuando muere un sumo pontífice, si no habrá determinado algo en su testamento o en otro escrito. Este es un asunto de vital importancia jurídica: podría estar en juego la validez de una elección.

No estaría de más determinar un molde jurídico de expresión de la voluntad pontificia para que no quede ninguna duda acerca de este punto. Después de pensarlo, creo que también hay otro camino para despejar perplejidades. Y sería que en este tipo de casos, el de los cardenales con derecho a voto no anunciados públicamente en un consistorio general, llamémoslos los “cardenales de la duodécima hora”, la hora antes de la noche, deberían ser ratificados en su derecho de votación y asistencia al cónclave por parte del sacro collegio. Es decir, todo purpurado nombrado antes de su publicación en un consistorio general tendría que ser legitimado antes de ser admitido a un cónclave. Sin esa legitimación, no sería admitido, dejando aparte la cuestión acerca de si es o no es verdadero cardenal.

Normalmente, en 980 casos de 1.000, no habrá ninguna duda. La voluntad papal se habrá expresado de forma inequívoca con todas las formalidades que requiere un acto de este tipo por más que se realice en la intimidad del Palacio Apostólico. Pero puede haber casos en que esto no esté tan claro: sobre todo por la claridad de la mente del Papa en sus últimos momentos, o porque se hizo ante dos o tres testigos sobre los que quepan dudas.

Por eso, tal clausula me parece un sello de seguridad más. Y más porque esa clausula no niega el derecho del Santo Padre a crear cardenales en cualquier momento.

Los escritos de última hora, por ejemplo, ante un par de protonotarios apostólicos sí que son algo a tener en cuenta cuando se refiere a un futuro cónclave, pues son testigos "escogidos". Esos documentos, aunque haya seis o más testigos, dado que puede haber dudas acerca del estado mental del moribundo, suponen un cierto elemento de indeterminación. 

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08:30

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